REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: EP01-P-2006-001950


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.


Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 1° de Noviembre de 2006, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: JESÚS GABRIEL ALARCÓN UZCÁTEGUI, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.599.217, nacido en fecha: 11-03-1988, natural de Barinas, Estado Barinas, obrero, hijo de María Libia Uzcátegui (V) y de José Alarcón (V) y residenciado en la Urbanización José Antonio Páez (Los Pozones), Barrio El Pozón, Vereda 54, Calle Los Samanes, Etapa I, Sector I, Casa N° 428, cerca de Funsalud, Barinas, Estado Barinas y recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 1° de Noviembre de 2006, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: JESÚS GABRIEL ALARCÓN UZCÁTEGUI, ya identificado, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458, en concordancia con el Artículo 80, en su Segundo Aparte y 277, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Liliana Carolina Pérez.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: JESÚS GABRIEL ALARCÓN UZCÁTEGUI, fue detenido preventivamente en fecha: 05-08-2006 hasta el día de hoy: 08-12-2006, ha cumplido en total: CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 15-10-2011.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). Igualmente en virtud de la Jerarquización de las normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo ley orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente, el penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 23-11-2007 a las 12:00m,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 29-04-2008 a las 8:00am, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 10-03-2009, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 22-01-2010 a las 4:00pm, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 28-06-2010 a las 12:00m, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO: No procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto el penado fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta excede de Tres (03) años, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión a la Directora del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. LA SECRETARIA,

ABG. DEICY CÁCERES.