REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000115
ASUNTO : EL01-P-1999-000115


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa se observa que en fecha 30 de Octubre de 2003, se le concede al penado Pedro Bermudez Bermudez, colombiano, indocumentado el beneficio de Confinamiento por un lapso de tres años tres meses dieciocho días, cinco horas y veinte minutos, en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira Municipio La Concordia del mencionado estado; en fecha dos de Diciembre del 2.006 se recibe oficio Nro. 592-06 emanado de la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira donde nos hace constar que el penado en mención cumplió con sus presentaciones del 05-09-2003 hasta el 17-11-2006, lapso este que comprende el impuesto por el tribunal a los fines de dar por cumplida la pena.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO a favor del penado PEDRO BERMUDEZ BERMUDEZ de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en consecuencia se Ordena su remisión al Archivo Sede por intermedio del archivo de asuntos en trámites. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo La Secretaria.