REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1998-000010
ASUNTO : EL01-P-1998-000010


NUEVO AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Visto el Cómputo de Pena efectuado en fecha 30/11/1999, en relación al penado: IVÁN LENIN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.476.429, con fecha de nacimiento 26/08/1968, hijo de Angélica Herrera y Mario Peña, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 13/09/1999 dictó Sentencia condenatoria al penado IVÁN LENIN HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.476.429, a sufrir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Olga Vizcaya.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado IVÁN LENIN HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.476.429, fue detenido preventivamente el día 16/05/1999; en fecha 19/01/2001 se le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo; en fecha 27/11/2002 se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional siendo revocada en fecha 04/04/2006, permaneciendo detenido por el lapso de: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; posteriormente en fecha 16/10/2006 fue capturado hasta la presente fecha, permaneciendo detenido por el lapso de: DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, lo que suma SIETE (07) AÑOS Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, aunado a la redención practicada en fecha 27/09/2000 por el tiempo de DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y la redención practicada en fecha 15/10/2002 por el lapso de ONCE (11) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, LO QUE SUMA EN TOTAL: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, HABIENDO CUMPLIDO EN SU TOTALIDAD CON LA PENA IMPUESTA.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, se da por cumplida a cabalidad con las mismas.
En consecuencia, líbrese la boleta de libertad respectiva. Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y al Defensor. Remítase copia de esta Decisión al Penado de autos, al Director del Internado Judicial de Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
La Juez de Ejecución N°. 02,

El Secretario,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo

Abg.

resd.-