REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-1996-001866
ASUNTO : EL01-P-1996-000083

AUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS Y CAUSAS
Y NUEVO CÓMPUTO DE LAS MISMAS

Vista la solicitud realizada por parte del Director del Internado Judicial Penal del Estado, mediante Oficio N°. 2.843, y por revisión del Sistema Juris 2000, se observa que la Penada: YAJAIRA ELIZABETH TOVAR MARTÍNEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.710.439, natural de Barinas, Estado Barinas, con fecha de nacimiento 18/08/1972 hija de Santana Tovar Ramón y Rosa del Carmen Martines de Tovar, se encuentra incursa en otra causa signada con el N°. EP01-P-2003-299, es por lo que se acuerda proceder a la ACUMULACIÓN DE LAS RESPECTIVAS CAUSAS Y PENAS.
Observa este Tribunal, que en la Causa N°. EP01-P-2003-299, en fecha 07/07/2005, el Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos contra la Penada: YAJAIRA ELIZABETH TOVAR MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.710.439, a sufrir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexander Salas y el Orden Público; este Tribunal para pronunciarse observa:
PRIMERO: La acumulación procedente en la causa seguida a la Penada YAJAIRA ELIZABETH TOVAR MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.710.439, quien en fecha 28/02/1997 el Juzgado Segundo Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la condenó a sufrir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Orden Público, en la causa signada con el N°. EL01-P-1996-083. Y que en fecha: 07/07/2005 fue dictada Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos por el Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por el lapso de: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexander Salas y el Orden Público, en la causa signada con el N°. EP01-P-2003-299.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para conocer la acumulación de las penas. En consecuencia se ACUERDA ACUMULAR LAS CAUSAS Y LAS PENAS contenidas en la causa EP01-P-2003-299 en la causa N°. EL01-P-1996-083, a los fines de que se acumule aquella causa en esta, por lo que ambas de ahora en adelante deberán tener una sola identificación: N°. EL01-P-1996-083.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 86 del Código Penal, la causa más antigua es la N°. EL01-P-1996-083, por el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Orden Público, donde se le impuso una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, a esta pena se le aumenta las dos terceras partes que resulten de la acumulación por el delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, donde se le impuso una pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, en la causa signada con el N°. EP01-P-2003-299, siendo las dos terceras partes: CUATRO (04) AÑOS, que sumados A LA PENA DEL DELITO MAS ANTIGUO nos da un total de: DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO; pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar UN NUEVO COMPUTO.
CUARTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se observa que la Penada YAJAIRA ELIZABETH TOVAR MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.710.439, en la Causa N°. EL01-P-1996-083 fue detenida preventivamente el día: 08/07/21996, en fecha 27/06/2000 le fue acordado el beneficio de Destacamento de Trabajo, en fecha 22/03/2002 le fue acordado el beneficio de Libertad Condicional siendo revocado en fecha 08/07/2003, por lo que se calcula el lapso de su detención el 08/07/1996 hasta que se revoca el beneficio el 08/07/2003, es decir, SIETE (07) AÑOS; en la Causa N°. EP01-P-2003-299 fue detenida preventivamente el día: 31/05/2003, en fecha 11/11/2003 le fue acordada medida cautelar, por el lapso de CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS; siendo capturada posteriormente en fecha 21/07/2006 hasta el día de hoy 05/12/2006, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, lo que suma SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, aunado a ello la redención de la pena practicada en fecha 18/12/2000 por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, LO QUE RESULTA EN UN TOTAL DE: NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS de pena cumplida; POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRESIDIO. Cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha: 21/02/2013.
QUINTO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
SEXTO: La Penada quien ya cumple con la mitad de la pena podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Podrá solicitar la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 21/10/2007, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 21/02/2009.
En consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia de esta Decisión al Penado de autos, al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte ejusdem y Artículo 86 del Código Penal.
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo

Abg. Annevel Vielma Suárez

resd.-