REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 12 de Diciembre de 2006.
196 º y 147 º


En el día de hoy Doce (12) de Diciembre del 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 AM) día y hora para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, no compareció la demandante ciudadana SOCORRO DEL CARMEN CEIBA, C.I. Nº V-9.252.408, por si ni por medio de Apoderado Judicial, no compareció el demandado ciudadano JORGE ANTONIO QUINTERO CABEZA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-5.333.311, por si ni por medio de Apoderado Judicial, por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que se hizo un compás de espera de treinta Minutos treinta minutos (30:00 Min.), y siendo las 10:30 a.m, no comparecieron las partes por lo que no se pudo realizar dicho acto. En consecuencia de conformidad con el artículo 757 C.P.C único aparte Resulta Forzoso tener por Desistido el presente Procedimiento y así se decide, Ordenándose en consecuencia el Cese del Procedimiento y el archivo del expediente, Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: la Secretaria Abg. Magleny Fernández. Sigue firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE, Magleny Fernández, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abog. Magleny Fernández

Exp. Nº C-7028-06
YFGG/jg.-