TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º
Por cuanto de la revisión detallada de la distribución de causas asignadas a esta Juez Unipersonal de fecha 29-11-06 se evidencian las identificadas con los números C-7638-06, C-7640-06 y C-7642-06, las cuales tienen idéntico motivo esto es el de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscritas ambas por la abogado ANGELA RODRIGUEZ, Fiscal Séptima de Protección del Niño y Adolescente Circunscripción Judicial Barinas, la primera en representación de la niña MARIA ALEJANDRA, la segunda en representación de la niña ALICIA SARAI y la tercera en representación del adolescente FELER NOLBERTO de nueve (09), once (11) y dieciséis (16) años respectivamente. De conformidad con el articulo 26 y 51 CRBV, 14, 51 y 72 del CPC, SE ACUERDA POR CONEXAS LA ACUMULACION DE LA CAUSA DE MAYOR NUMERACION A LA DE MENOR PARA QUE UNA SOLA SENTENCIA COMPRENDA A TODAS, A LOS FINES DE UNA ADMINISTRACION DE JUSTICIA PRONTA, EXPEDIDA, SIN DILACIONES INDEBIDAS Y SIN FORMALISMOS, encomendándose de dichas actuaciones al alguacilazgo de este Tribunal. En consecuencia vistas las anteriores solicitudes de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan suscrita por la abogado ANGELA RODRIGUEZ, Fiscal Séptima de Protección del Niño y Adolescente Circunscripción Judicial Barinas en resguardo de los Derechos y Garantías de las niñas y del adolescente MARIA ALEJANDRA, ALICIA SARAI y FELER NOLBERTO de 09, 11 y 16 años de edad respectivamente, mediante las cuales se solicita la Rectificación de las Partidas de Nacimientos insertas respectivamente en los libros de Registro Civil del Estado Barinas, y en la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, por cuanto en las mismas se evidencia un error ya que aparece incorrectamente trascrito el apellido de la madre como VARILLA, siendo lo correcto BARILLAS. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimientos de las niñas y adolescente de autos, la de la madre ciudadana BARILLAS GIL ROSALBA, inserta en la Prefectura del Municipio García de Hevia, Distrito Jáuregui Estado Táchira y la copia a blanco y negro de la Cedula de Identidad de la madre, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento de las niñas y adolescente en cuestión el apellido materno como BARILLAS. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas, y al Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Magleny Fernández En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Magleny Fernández. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-7638.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Magleny Fernández.
Exp. Nº C-7638-06
YFGG/ sm
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