REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 13 de Diciembre de 2006.
196º y 147º
Vista la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR formulada por los ciudadanos PEDRO JAVIER SILVA BLANCO y MARIA AUXILIADORA ALVAREZ GUERRERO, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.592.378 y V-16.372.114 respectivamente, actuando en su condición de padres de las niñas MARIA DEL PILAR y MARIA LAURA SILVA ALVAREZ, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, que antecede y recaudos que lo acompañan, asistida en este acto por la Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, Abog. JUMARY BRICEÑO GARRIDO, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele el curso de ley conforme lo previsto desde los artículos 177 Parágrafo Primero, literal “E” y 452 LOPNA, referidos por el procedimiento contencioso en asuntos de familia y Patrimoniales previstos desde los artículos 450 al 492 Ibidem. En consecuencia cítese a la ciudadana BLANCO DE SILVA JUANA MARIA, C.I V-3.591.659 en su condición de abuela Paterna a los fines de ser oída en la presente causa.. De conformidad con los Artículos 128, 395 literal “b” y 399 por aplicación analógica del Artículo 183 Ibidem se acuerda la COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL de las niñas MARIA DEL PILAR y MARIA LAURA SILVA ALVAREZ, de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, en el seno familiar de la ciudadana BLANCO DE SILVA JUANA MARIA, C.I V-3.591.659, quien reside en el barrio Independencia I, avenida santa fe, N° 2-58 de esta Ciudad de Barinas, a quién se acuerda la Guarda y Facultad de Representación del niño . . Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 170 LOPNA. Librese la Boleta. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Magleny Fernández. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-7629-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Magleny Fernández
Exp. Nº C-7629-06
YFGG/sm.-
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