REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 13 de Diciembre 2006
196 º y 147 º


Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA proveniente de la Defensoría del niño y el adolescente “Cuidando Futuro”, alcanzado por los ciudadanos MANUEL JOSE NATERA GUERRA y RHONA COROMOTO GUTIERREZ DE NATERA, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-15.829.460; V-14.000.992 respectivamente, padres del niño ANDRES ELOY, de 02 años de edad, los cuales acordaron: EL PADRE APORTARÁ A PARTIR DEL PRESENTE MES COMO OBLIGACION ALIMENTARIA LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00), MENSUALES Y EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) CANTIDADES QUE SERAN DEPOSITADAS POR EL PADRE EN UNA CUENTA DE AHORROS DEL BANCO PROVINCIAL. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño ANDRES ELOY, de 02 años de edad, dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Temporal Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Magleny Fernández. Quien suscribe Abg. Magleny Fernández, en mi carácter de secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-7370-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Magleny Fernández.

Exp. Nº S-7370-06
YFGG/jg.-