REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 13 de Diciembre de 2.006.-
196° y 147°
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: RICHARD ERNESTO CONTRERAS LEON Y ROSEMARYS ALEJANDRA GARRIDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.329.722 y V-15.672.312 respectivamente. CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, EN BENEFICIO DEL NIÑO RICHARD ALEJANDRO CONTRERAS GARRIDO, de cuatro (04) años de edad, LA CANTIDAD DE OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, BONIFICACION DE FIN DE AÑO EL PADRE COMPARAR EL VESTUARIO Y CALZADO, BONIFICACION ESCOLAR EL PADRE COMPARAR LOS UNIFORMES ESCOLARES; ASI MISMO APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE HARAN TOSOS LOS TREINTA (30) DE CADA MES EN EFECTIVO. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño RICHARD ALEJANDRO CONTRERAS GARRIDO, de cuatro (04) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, este tribunal acuerda librar el oficio al ente empleador. Diarícese y Cúmplase.

La Juez Unipersonal N° 2.
Abog. Yolanda F. Guerrero G.

La Secretaria
Abog. Magleny Fernández.

En la misma fecha se Cumplió con lo ordenado. Conste:
La Secretaria
Abg. Magleny Fernández.
Exp. N° S-7382-06
YFGG/rc-