REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 13 de Diciembre de 2.006.-
196° y 147°

Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: RAUL ANTONIO BERROS GONZALEZ y CELSA YUSMARI CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.381.139 y V-12.647.436 respectivamente. CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, EN BENEFICIO DE LAS NIÑAS MARYURY COROMOTO Y MAURY ANDREINA, de diez (10) años de edad respectivamente, LA CANTIDAD DE CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 160.000,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2.007, BONIFICACION DE FIN DE AÑO EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), BONIFICACION ESCOLAR EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00); ASI MISMO APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE HARAN MEDIANTE DESCUENTOS DIRECTOS DE NOMINA DEL ENTE EMPLEADOR (Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas). Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas MARYURY COROMOTO Y MAURY ANDREINA, de diez (10) años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, este tribunal acuerda librar el oficio al ente empleador. Diarícese y Cúmplase. .


La Juez Unipersonal N° 2.
Abog. Yolanda F. Guerrero G.

La Secretaria
Abog. Magleny Fernández.


En la misma fecha se Cumplió con lo ordenado y se libró N° __________________ y se entregó al ciudadano _______________________alguacil de este tribunal. Conste:



La Secretaria
Abog. Magleny Fernández.
Exp. N° S-7386-06
YFGG/rc-