REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 13 de Diciembre de 2.006.-
196° y 147°

Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual el ciudadano: RIVAS SANCHEZ YORGE RAFAEL y BASTIDAS MONTILLA YOHANA DESIREE venezolanos, mayores de edad, C.I Nros. V-14.662.992 y V-16.791.094. CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, EN BENEFICIO DEL NIÑO YORDAN YOEL RIVAS BASTIDAS DE SIETE (07) AÑOS DE EDAD. PRIMERO: EL PADRE APORTARÁ A SU HIJO MENSUALMENTE LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) LOS CUALES SERAN CANCELADOS MENSUALMENTE EN UNA CUENTA DE AHORROS QUE LA MADRE APERTURARA A NOMBRE DEL NIÑO YORDAN YOEL RIVAS BASTIDAS. SEGUNDO: EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARÁ ADICIONAL A LA CANTIDAD MENSUAL MENCIONADA, LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) POR CONCEPTO DE BONO ESCOLAR. Y EN EL MES DE DICIEMBRE, LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) POR CONCEPTO DE BONO NAVIDEÑO. DE IGUAL MANERA COLABORARA CON EL 50% DE LOS GASTOS DE MEDICINA, MEDICOS Y/O CUALQUIER OTRO GASTO EXTRA. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño YORDAN YOEL RIVAS BASTIDAS de siete (07) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES,. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Magleny Fernández, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-7389-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




LA SECRETARIA
Abog. Magleny Fernández


Exp. Nº S-7389-06

YFGG/sm.-