REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 14 de Diciembre de 2006.
196º y 147 º

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES con recaudos acompañados interpuesta d mutuo acuerdo por los cónyuges: RAMONA DEL CARMEN RINCON GONZALEZ y JOSE GABRIEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.376.202 y V-15.087.461 respectivamente, padres del niño JESUS GABRIEL, de tres (03) años de edad, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio CAROL YSBEHT MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.356, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 351 de la LOPNA, respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan el orden Público o las buenas costumbres se decreta, Primero: SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. Segundo: SU SEPARACIÓN DE BIENES por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. Tercero: Se establece PENSIÓN ALIMENTARIA la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales y como bonificación de Agosto y Diciembre aportara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Cuarto: En relación al niño JESUS GABRIEL, de tres (03) años de edad, queda conferida LA GUARDA a la madre ciudadana RAMONA DEL CARMEN RINCON GONZALEZ, quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. Quinto: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente. Sexto: Se establece un RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO entre el niño y el progenitor no Guardador preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los fines de Ley. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-7668-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





La Secretaria Temporal,
Abog. Magleny Fernández.


Exp. Nº C-7668-06
YFGG/sm.-