REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 14 de Diciembre de 2.006-
196º y 147º


Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la abogado ANGELA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Séptima, en representación de la adolescente JUDITH COROMOTO NARVAEZ MORILLO de diecisiete (17) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, de la adolescente antes mencionada. Por cuanto en la misma aparece un error en cuanto al numero de la cedula de identidad del padre de la adolescente antes identificada como 10.722.650 siendo lo correcto 10.722.653. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la Partida de Nacimiento de la adolescente JUDITH COROMOTO NARVAEZ MORILLO de diecisiete (17) años de edad expedida por la prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, Copia certificada del Registro Civil del Estado Barinas y la copia de cedula de identidad del padre ciudadano NARVAEZ AGUSTIN RAMON, a los fines de evidenciar el error material en una de ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento de dicha adolescente antes mencionada como numero de la cédula de identidad del padre 10.722.653. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Magleny Fernández En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Magleny Fernández. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-7672.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria
Abg. Magleny Fernández.


Exp. Nº C-7672-06
YFGG/ sm