REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 14 de Diciembre de 2.006.-
196º y 147º
Vista la solicitud de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, junto con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JOSE JUAN MARTINEZ Y FRANCIS ELIZABETH SILVA GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nros. V-13.946.802 y V.-17.033.418, respectivamente, padres del niño JOSE LUIS MARTINEZ SILVA, de un (01) año de edad, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE BERENGUEL MANSILLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.061, de conformidad el artículo 189 del Código de procedimiento Civil Venezolano, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges JOSE JUAN MARTINEZ Y FRANCIS ELIZABETH SILVA GOYO, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador del niño al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO:. En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA del niño JOSE LUIS MARTINEZ SILVA, se acuerda a la madre ciudadana FRANCIS ELIZABETH SILVA GOYO. TERCERO: En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, se fija a cargo del padre ciudadano JOSE JUAN MARTINEZ, Obligación Alimentaria prudencial y provisional mensual por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensual, y en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). CUARTO: Se establece UN RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO, siempre y cuando no se perturbe las horas de descanso, el padre podrá pasar dos fines de semana al mes, alternados, con el niño pudiendo pasar la noche del sábado a domingo, previo aviso a la madre, reintegrándolo el domingo a las seis de la tarde. El día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con la madre. En cuanto a semana santa y carnaval, serán alternados cada año, igualmente navidad y año nuevo. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 2
Abog. Yolanda Guerrero.
LA SECRETARIA (T),
Abog. Magleny Fernández.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró Boleta de Notificación se entregó al ciudadano _____________________________________alguacil de este Tribunal, conste
LA SECRETARIA (T),
Abog. Magleny Fernández
Exp. Nº. C-7674-06
YFGG/rc.-
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