REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 14 de Diciembre de 2006.-
196º y 147º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana MARIANGELA MENDEZ DE MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-13.041.260, asistida en este acto por la Defensor Público de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abog, GLADYS MARIA ARIAS OBREGON, actuando en representación de la niña REBECCA ANDREINA MELO MENDEZ de NUEVE (09) años de edad, por oídos los testigos HEILIN CAROLINA ALVARAY NIÑO y ANA RAQUEL BRICEÑO JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-14.933.852 y V-11.715.855, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano REINALDO ALFONSO MELO MATHEUS. SEGUNDO; Saber y constarle que la niña de autos es la hija de REINALDO ALFONSO MELO MATHEUS. TERCERO: Saber y contarle que el ciudadano de autos falleció en ese lugar CUARTO: Constarle todo lo que a dicho por cuanto lo conoci por más de cinco años. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto REINALDO ALFONSO MELO MATHEUS, a la ciudadana MARIANGELA MENDEZ DE MELO y a la niña REBECA ANDREINA MELO MENDEZ de nueve (09) años de edad, se DEJA A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse tres Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 2
Abog. Yolanda Guerrero.
La Secretaria
Abog. Magleny Fernández
En fecha_______________, se devolvió original con sus resultas a su solicitante ciudadana MARIANGELA MENDEZ DE MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-13.041.260, constante de ___________ folios útiles. Conste:
La Secretaria
Abog. Magleny Fernández
Exp. Nº: S-7343-06
YFGG/rc.-
|