REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 14 de Diciembre de 2006.-
196º y 147º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana DEICY CAROLINA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-19.069.469, asistida en este acto por el abogado en ejercicio OSMAR CUEVAS CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.682, actuando en representación de las niñas LEIDIXFER ISAMAR RODRIGUEZ HERNANDEZ Y DEILIXFER ITAMAR RODRIGUEZ HERNANDEZ de dos (02) meses de edad y un (01) año de edad, respectivamente, por oídos los testigos MILECZA MARIZOL RODRIGUEZ AMAYA y JACINTO JOSE UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-11.399.789 y V-2.728.349, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana DEICY CAROLINA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ y al ciudadano FELIX FERNANDO RODRIGUEZ AMAYA, desde hace más de quince (15) años.. SEGUNDO; Saber y constarle que ella era la esposa de él, ellos estaban casados por el evangelio. TERCERO: Saber y contarle que ellas son sus hijas CUARTO: Constarle que el señor FELIX murió en esa fecha, porque nosotros lo trajimos a Barinas cuando tuvo el accidente. QUINTA: Constarle que su esposa DEICY y sus hijas son los únicos y universales herederos, porque él no tuvo más hijos. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto FELIX FERNANDO RODRIGUEZ AMAYA, a la ciudadana DEICY CAROLINA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ y a las niñas LEIDIXFER ISAMAR RODRIGUEZ HERNANDEZ Y DEILIXFER ITAMAR RODRIGUEZ HERNANDEZ de dos (02) meses de edad y un (01) año de edad, respectivamente, se DEJA A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse tres Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abog. Magleny Fernández. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Magleny Fernández en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-7364-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abog. Magleny Fernández
Exp. Nº: S-7364-06
YFGG/rc.-
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