TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 18 de Octubre de 2006.
196 ° y 147 º
Visto el Desistimiento de fecha 16/10/2006, cursante al folio 11, suscrito por los ciudadanos JOSE REINALDO MENDEZ SALAS y MAGALI COROMOTO VALERA, padres del adolescentes MAICK JOSE, de 13 años de edad, con el carácter acreditado que tienen de autos, en la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO SOLICITADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 194 DEL CODIGO CIVIL, por lo que se Declara Desistido la presente causa de conformidad con el artículo 263 del C.P.C. ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuelvanse los originales cursantes al presente expediente previa su certificación en autos por secretaria a cargo de la diligenciante. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abog. Yolanda Guerrero y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se público y registró Sentencia siendo las 10:30 a.m Conste: la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño.
Exp. C-6250-05
YFGG/jg.-
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