REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SALA DE JUICIO.
Barinas, 18 de Diciembre de 2006.-
196º y 147º
Vistos el anterior Convenimiento de GUARDA de fecha 18/10/2.004, suscrito por los ciudadanos JOSE NILSON ESCAMILLA SANCHEZ y GOMEZ TORRES IBIS ZULEIMA, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V.-16.334.661 y V-13.831.021, venezolanos, padres del niño JOSE ALEJANDRO ESCAMILLA GOMEZ de un (01) años de edad, cursante al folio 38, por cuanto acordaron: Que el niño JOSE ALEJANDRO ESCAMILLA GOMEZ, de un (01) año de edad vivirá con la madre ciudadana GOMEZ TORRES IBIS ZULEIMA, en Socopo, barrio Pueblo Nuevo, calle 4 S/N del Estado Barinas desistiendo el padre ciudadano JOSE NILSON ESCAMILLA SANCHEZ de la GUARDA y quedando el mismo con un Régimen de visita el viernes desde las 5:00PM con su hijo Manifestaron estar conforme con todo lo anteriormente expuesto en materia de la GUARDA, por lo que solicitaron la homologación del presente acuerdo. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le IMPARTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO REFERIDO, por redundar en beneficio del interés superior del niño JOSE ALEJANDRO ESCAMILLA GOMEZ de un (01) años de edad, se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Magleny Fernández. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández. en mi carácter de secretaria (T) de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-7339-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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La Secretaria (T)
Abog. Magleny Fernández
Exp N°: C-7339-06
YFGG/sm.-
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