REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 18 de Diciembre de 2006.
196 º y 147 º
En el día de hoy Dieciocho (18) de Diciembre del 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), se deja constancia que siendo hoy el día para que tuviera lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO a las diez de la mañana (10:00 am), hora prefijada no compareció la demandante reconvenida ciudadana CARMEN ELENA AGUILERA, C.I. Nº V-9.385.424, por si ni por medio de Apoderado Judicial, ni compareció el demandado reconviniente ciudadano LEONARDO JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-8.147.216, por si ni por medio de Apoderado Judicial, razón por la cual no se pudo realizar dicho acto. En consecuencia de conformidad con el artículo 756 C.P.C único aparte RESULTA FORZOSO TENER POR DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y ASÍ SE DECIDE, Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, Diarícese y cúmplase.
La juez unipersonal Nº 2
Abog. Yolanda F. Guerrero la Secretaria
Abog. Magleny Fernández
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, Conste:
La Secretaria
Abog. Magleny Fernández.
Exp. Nº C-7443-06
YFGG/jg.-
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