REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 18 de Diciembre de 2006.-
196º y 147º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana ALBA ESPERANZA CARRILLO DE GUANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-9.868.878, asistida en este acto por la abogado en ejercicio SORALBA DAYANA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.571, actuando en representación de los niños y adolescente DINAIRYS NOEMI; JAIRO JOSE; HILEIAS DILYANNIS; JESUS MISAEL Y DAVID ELISEO GUANCHEZ CARRILLO de dieciséis (16), quince (15), once (11), ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente y los ciudadanos JOSE DANIEL; DAMARYS DAILIANA Y OBEL JOSE GUANCHEZ CARRILLO, por oídos los testigos LAURA MAGALYS RIVERO AGUILAR Y VIVIANA DEL CARMEN SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-9.384.007 y V-6.719.381, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano HERMENEGILDO GUANCHEZ era el esposa de la señora ALBA ESPERANZA, porque los conozco desde hace tiempo y me consta que esos son sus hijos. SEGUNDO; Conocer suficientemente de trato vista y comunicación a todos ellos, desde hace varios años.. TERCERO: Saber y constarle que los niños y adolescentes que acaba de nombrar son sus hijos y de sus esposa, pero el tuvo más hijos con mi hermana que son JOSEFINA SUAREZ; NEIVA YOLANDA SUAREZ; CARLOS RAMON SUAREZ Y L UIS SUAREZ. CUARTA: Si me consta que a parte de los hijos que tuvo con su esposa y los que tuvo con mi hermana que son JOSEFINA SUAREZ; NEIVA YOLANDA SUAREZ; CARLOS RAMON SUAREZ Y LUIS SUAREZ, no dejo más hijos. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto HERMENEGILDO GUANCHEZ, a la ciudadana ALBA ESPERANZA CARRILLO DE GUANCHEZ y de los niños y adolescente DINAIRYS NOEMI; JAIRO JOSE; HILEIAS DILYANNIS; JESUS MISAEL Y DAVID ELISEO GUANCHEZ CARRILLO de dieciséis (16), quince (15), once (11), ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente y los ciudadanos JOSE DANIEL; DAMARYS DAILIANA Y OBEL JOSE GUANCHEZ CARRILLO, se DEJA A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse tres Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abog. Magleny Fernández. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Magleny Fernández en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-7346-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
La Secretaria
Abog. Magleny Fernández
Exp. Nº: S-7346-06
YFGG/rc.-
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