REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 18 de Diciembre de 2006.-
196º y 147º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana CELIA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-6.785.488, actuando en representación del niña JORMAN DAVID RIVAS MARTINEZ de ocho (08) años de edad, asistida en este acto por la abogado en ejercicio SORALBA DAYANA QUINTERO BRIZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.571 por oídos los testigos UZCATEGUI MONSALVE ANA CECILIA, HAJALI ABOU RIMA y CONTRERAS RIVERO JOSE ROMULO, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.V- 10.556.975, V- 14.717.265 y V-9.388.129respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Si es cierto y me consta que el ciudadano JOSE LUIS LIVIO GONZALO RIVAS GOMEZ, era esposo de la ciudadana CELIA DEL CARMEN MARTINEZ y padre del niño JORMAN DAVID de ocho (08) años de edad. SEGUNDO: Si conocí de vista, trato y comunicación al ciudadano antes mencionado y me consta que vivió con su esposa e hijo hasta la hora de su muerte. TERCERO: Si se y me consta que los Únicas y universales Herederas del ciudadano JOSE LUIS LIVIO GONZALO RIVAS GOMEZ son su hijo el niño JORMAN DAVID y esposa CELIA DEL CARMEN MARTINEZ. Esta sala .de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JOSE LUIS LIVIO GONZALO RIVAS GOMEZ (fallecido), al niño JORMAN DAVID y esposa ciudadana CELIA DEL CARMEN MARTINEZ. DEJAN A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Magleny Fernández.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abog. Magleny Fernández.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Magleny Fernández., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-7359-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria
Abog. Magleny Fernández.

Exp. Nº S-7359-06
YFGG/sm.-