REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 18 de Diciembre de 2.006.-
196° y 147°
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: ALIRIO ORLANDO VIVAS RIVAS Y YUDITH CAROLINA VASQUEZ ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.562.888 y V-15.536.284 respectivamente. CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, EN BENEFICIO DEL NIÑO CRISTIAN ALEJANDRO, de tres (03) años de edad, LA CANTIDAD DE OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, BONIFICACION DE FIN DE AÑO EL PADRE COMPRARA EL VESTUARIO Y CALZADO, BONIFICACION ESCOLAR EL PADRE COMPRARA LOS UNIFORMES ESCOLARES; ASI MISMO APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE HARAN TODOS LOS PRIMERO (01) DE CADA MES EN EFECTIVO. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño CRISTIAN ALEJANDRO, de tres (03) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, este tribunal acuerda librar el oficio al ente empleador. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-7397-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal
Abog. Magleny Fernández.
Exp. N° S-7397-06
YFGG/rc-
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