REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2



Barinas, 18 de Diciembre de 2.006.-
196º y 147º



Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados suscrito por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “Cuidado Futuro” del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: ARACELYS LANDAETA y OQUENDO JOSE, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-19.348.682 y V-16.190.350, respectivamente, padres de la niña MARIA DEL CARMEN de dos (02) años de edad. CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer un régimen de visitas de la siguiente manera: SE ACUERDA ABIERTO ENTRE EL PADRE Y LA NIÑA COMPRENDIDO LOS FINES DE SEMANA ASI COMO VACACIONES ALTERNOS SIEMPRRE Y CUANDO NO PERTUBEN LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña MARIA DEL CARMEN de dos (02) años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Magleny Fernández, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-7425-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria,
Abog. Magleny Fernández .

Exp. N° S-7425-06
YG/sm.-