REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 19 de Diciembre de 2.006.-
196º y 147º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan suscrita por la Defensor Público Primero de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas Abog. KALIDIA SANTANDER BALOA, actuando en representación del adolescente JORDAN XAVIER MONTOYA SIVIRA, de quince (15) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, del adolescente antes mencionado. Por cuanto en la misma aparece un error en cuanto a la cédula de identidad de la madre del adolescente como 9.265.591, siendo lo correcto 9.262.591. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la partida de nacimiento del adolescente y fotocopia de la cédula de identidad de la progenitora ciudadana YAINY MARIA SIVIRA DE MONTOYA, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ella incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del adolescente JORDAN XAVIER MONTOYA SIVIRA, la cédula de identidad de la madre del adolescente como 9.262.591. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal No.02
Abog. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria
Abg. Magleny Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abog. Magleny Fernández
Exp. Nº. C-7699-06
YFGG/rc.-
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