REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 20 de Diciembre de 2.006.-
196° y 147°
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensoria Educativa Barinas del Niño y del Adolescente del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: RAUL ANTONIO MENDOZA BLANCO Y JUANA DE JESUS ARAUJO LOPEZ, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-4.926.066 y V-4.264.311 respectivamente, CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, LA CANTIDAD DE CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 130.000,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE, EL OBLIGADO PARTICIPARA EN LA DOTACION ESCOLAR EN EL MES DE JULIO, EN RELACION A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS PARTICIPARA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%). COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, PARTICIPARA CON LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00), Y CUALQUIER OTRO GASTO EXTRAORDINARIO POR MITAD. LOS PAGOS DEBERAN REALIZARSE LOS DIAS ULTIMOS DE CADA MES, A TRAVES DE UNA CUENTA DEL BANCO DE AHORRO DEL BANCO VENEZUELA. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio de la niña LOREANNY ZARAID MENDOZA ARAUJO, de once (11) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-7436--06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abog. Magleny Fernández
Exp. Nº S-7436-06
YFGG/rc.-
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