REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 20 de Diciembre de 2.006.-
196° y 147°

Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados suscrito por ante la Defensoria Educativa Barinas del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: MISAEL ORLANDO ROJAS y ELIZABETH COROMOTO GUERRERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.836.258 y V-12.205.380 respectivamente, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer una régimen de visitas de la siguiente manera: “EL PADRE SE COMPROMETE A VISITAR A SU HIJO LOS FINES DE SEMANA Y EL DIA MARTES PODRA TRASLADARLO FUERA DE SU HOGAR PREVIA AUTORIZACION DE LA MADRE”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del NIÑO MARCOS DEIVIS, de cinco (05) años de edad. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.



LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02
Abog. Yolanda F. Guerrero.

LA SECRETARIA
Abog. Magleny Fernández
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:



La Secretaria,
Abog. Magleny Fernández.


Exp.Nº S-7439-06
YFGG/rc.-