REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 21 de Diciembre de 2.006.-
196º y 147º


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan suscrita por la Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas Abog. ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, actuando en representación del niño FERNANDO JOSE NIEVES RODRIGUEZ, de dos (02) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, del niño antes mencionado. Por cuanto en la misma aparece un error en cuanto a la cédula de identidad de la madre del niño como 16.978.094, siendo lo correcto 17.661.938, siendo el actual número según anulación hecha por la ONIDEX de fecha 06/12/1996 el V-16.978.094. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la partida de nacimiento del niño y fotocopia de la cédula de identidad de la progenitora ciudadana BEATRIZ RODRIGUEZ SAMPIER DE NIEVES, acompañadas a los fines de evidenciar la anulación y corrección efectuada por la Onidex Barinas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del niño FERNANDO JOSE NIEVES RODRIGUEZ, la cédula de identidad de la madre del niño como 17.661.938. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.




La Juez Unipersonal No.02
Abog. Yolanda F. Guerrero.

La Secretaria
Abg. Magleny Fernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,
Abog. Magleny Fernández


Exp. Nº. C-7716-06
YFGG/rc.-