REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 21 de Diciembre de 2.006.-
196º y 147º


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y recaudos que la acompañan suscrita por la Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas Abog. ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDE, en representación de la niña EVA LUZ FLORES MORA, de diez (10) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, de la niña antes mencionada. . Por cuanto en la misma aparece un error en cuanto a al nombre de la niña como YULIETH EVALUZ FLORES MORA, siendo lo correcto EVA LUZ FLORES MORA, Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la partida de nacimiento de la niña y certificación de nacimiento, acompañadas a los fines de la rectificación solicitada de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la niña en cuestión, su nombre como EVA LUZ FLORES MORA.. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas y a la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal No.02
Abog. Yolanda F. Guerrero.

La Secretaria
Abg. Magleny Fernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.


La Secretaria.
Abog. Magleny Fernández
Exp. N° C-7718-06
YFGG/rc.-