REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 21 de Diciembre de 2.006.
196º y 147º
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Cuidado Futuro” del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: DECIDERIO RIVAS RONDON y ALIX DEL CARMEN GARCIA VELAZCO, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-8.022.847 y V-9.364.695 respectivamente, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer en beneficio de la adolescente y niño YANETH COROMOTO Y JOSE DANIEL, de dieciséis (16) y diez (10) años de de edad respectivamente y el padre no guardador un RÉGIMEN DE VISITAS : “ EGIMEN DE VISITAS AMPLIO, COMPRENDIDO LOS FINES DE SEÑANA, ASI COMO VACACIONES ALTERNANDO SIEMPRE, SIEMPRE Y CUANDO NO PERTURBE LAS HORAS DE DESCANSO Y SUEÑO.”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente y niño YANETH COROMOTO Y JOSE DANIEL, de dieciséis (16) y diez (10) años de de edad respectivamente. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Magleny Fernández, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-7367-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Magleny Fernández.
Exp Nº S-7367-06
YFGG/rc.-
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