REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 21 de Diciembre de 2.006.
196º y 147º
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Cuidado Futuro” del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: MANUEL JOSE NATERA GUERRA y RHONA COROMOTO GUTIERREZ DE NATERA, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-15.829.460 y V-14.000.992 respectivamente, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer en beneficio del niño ANDRES ELOY, de dos (02) años de de edad y el padre no guardador un RÉGIMEN DE VISITAS : “ REGIMEN DE VISITAS AMPLIO, RESPETANDO LAS HORAS DE DESCANSO Y LAS HORAS DE ESTUDIO EN SU MOMENTO.”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño ANDRES ELOY, de dos (02) años de de edad. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. . La Secretaria, Abog. Magleny Fernández, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-7371-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Magleny Fernández.
Exp Nº S-7371-06
YFGG/rc.-
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