REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 21 de Diciembre de 2006.-
196º y 147º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana LINA TERESA GONCALVES COSS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-7.127.486, actuando en representación del adolescente y niños RAIMUNDO ANTONIO COSS NAVARRO, LINA FATIMA NAVARRO COSS y JOSE GREGORIO NAVARRO BOLIVAR de 14, 10 y 02 años de edad respectivamente, asistida en este acto por la abogado en ejercicio MARISELA FEBRES DE CARTAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.381 por oídos los testigos GALLARDO VALLADARES LUIS ENRIQUE y ANA MARIA BASTIDAS VALERA, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.V- 14.996.718 y V-15.953.900 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Si conocí de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE RAMON NAVARRO GOMEZ. SEGUNDO: Si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana LINA TERESA GONCALVES COSS. TERCERO: Si se y me consta que JOSE RAMON NAVARRO GOMEZ tuvo dos (02) hijos con la ciudadana LINA TERESA GONCALVES COSS llamados RAIMUNDO ANTONIO COSS NAVARRO, LINA FATIMA NAVARRO COSS. CUARTO: Si se y me consta que el ciudadano antes mencionado tuvo otro hijo con la ciudadana MARILENA BOLIVAR BOLIVAR llamado JOSE GREGORIO NAVARRO BOLIVAR. QUINTO: Si se y me consta que el ciudadano antes mencionado falleció el día 12 de noviembre 2005. SEXTO: Si se me consta que el adolescente y niños RAIMUNDO ANTONIO COSS NAVARRO, LINA FATIMA NAVARRO COSS y JOSE GREGORIO NAVARRO BOLIVAR de 14, 10 y 02 años de edad respectivamente y la ciudadana LINA TERESA GONCALVES COSS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-7.127.486, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE RAMON NAVARRO GOMEZ. Esta sala .de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JOSE RAMON NAVARRO GOMEZ (fallecido), el adolescente y niños RAIMUNDO ANTONIO COSS NAVARRO, LINA FATIMA NAVARRO COSS y JOSE GREGORIO NAVARRO BOLIVAR de 14, 10 y 02 años de edad respectivamente y esposa ciudadana LINA TERESA GONCALVES COSS. DEJAN A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Magleny Fernández.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abog. Magleny Fernández.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Magleny Fernández., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-7410-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abog. Magleny Fernández.
Exp. Nº S-7410-06
YFGG/sm.-
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