REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 21 de Diciembre de 2.006.-
196° y 147°


Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensa Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abog, GLADYS MARIA ARIAS OBREGON, en el cual los ciudadanos: JOSE DEL ROSARIO MORENO RAMIREZ Y MAURA COROMOTO SALCEDO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V-9.386.167 y V-17.377.699 respectivamente. CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE en beneficio de la niña VILMA COROMOTO MORENO SALCEDO, de diez (10) años de edad, y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00), MENSUALES, LOS CUALES PAGARA EN FORMA SEMANAL, ES DECIR, VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) SEMANALES. EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE EL PADRE SE COMPROMETE A CUBRIR EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) LOS GASTOS DE LA LISTA DE UTILES ESCOLARES, UNIFORMES, VESTUARIOS, ZAPATOS Y JUGUETES RESPECTIVAMENTE.. AMBOS PADRE ACUERDAN QUE EL MONTO MENSUAL FIJADO SERA ENTREGADO A LA MADRE, LA CUAL FIRMARA UN RECIBO PÓR LAS CANTIDADES RECIBIDAS. EL PADRE SE COMPROMETE A COLABORAR CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE ASISTENCIA MEDICA, MEDICINA, RECREACION DE LA NIÑA E INCREMENTARA LAS CANTIDADES CONVENIDAS ANUALMENTE. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña VILMA COROMOTO MORENO SALCEDO, de diez (10) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES,. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-7447--06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



LA SECRETARIA
Abog. Magleny Fernández


Exp. Nº S-7447-06
YFGG/rc.-