REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. BARINAS, DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
196° y l47°
Visto el anterior convenimiento suscrito entre las partes ciudadana ROSA AMELIA ARELLANO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad № V-14.662.141, en su condición de parte demandada en la presente causa; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LINDA MUSALI ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad № V-11.190.664, inscrita en el inpreabogado bajo el № 58.595, y la abogada en ejercicio SAMIRA MUSALI ANDRADE, plenamente identificada en autos, en su condición de apoderada de la parte actora; este Tribunal Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, encontrando llenos los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO y le da el carácter de cosa juzgada. Se suspende la medida provisional de embargo sobre bienes muebles decretada en fecha (31-10-2006), y se ordena devolver el original del cheque a la demandada de autos la cual se encuentra resguardado en la caja fuerte de este Tribunal, por cuanto la parte demandada cumplió con lo convenido. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el cierre y archivo del mismo y en su debida oportunidad remítase con oficio al Archivo Judicial del Estado Barinas, a los fines del cuido y archivo del mismo. Diarícese. Cúmplase.
La Juez Temporal
Abg. Lizbeth Andreina Quintero
El Secretario Temporal,
Abg. Leonardo Javier Jiménez
Exp. № 06-5211
LAQ/LJJ/luis díaz