REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Juzgado Primero del Municipio Barinas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
BARINAS.
Exp.N° 06-5193
Sentencia Definitiva.
Dmate: Lamas Olivar Alexis José.
Dmdo: Eliécer Saul Jiménez Romero y Mirlay del Valle Burgos de Silva.
Juicio: Daños materiales ocasionados en Accidente de Tránsito.
Barinas, 04 de diciembre de 2.006.
196° y 147°.
Se inicia la presente causa por juicio intentado por ante el Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, por el ciudadano, Alexis José Lamas Olivar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.382.959, asistido debidamente por el abogado en ejercicio Jesús Maria Santos de la Coba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.435, contra los ciudadanos Eliécer Saul Jiménez Romero y Mirlay del Valle Burgos de Silva, titulares de la cédula de identidad N° 12.554.950 y 8.145.338, respectivamente por daños materiales derivados de accidente de tránsito en su carácter de conductor y propietaria del vehículo.
Por sentencia de fecha 18-05-2006 el Tribunal de la causa declina competencia al Tribunal Distribuidor del Municipio Barinas de esta misma Circunscripción judicial en razón de la cuantía. Realizado el sorteo de distribución de causas en fecha 07-06-2006, le correspondió a éste Tribunal el conocimiento de la misma, la cual se admitió con las pruebas correspondientes, en fecha 13-06-2006, ordenándose la citación de los demandados para el acto de contestación de la demanda. En fecha 19-06-2006, la Secretaria Titular de este Juzgado deja constancia que la parte actora no ha suministrado los fotostatos para la elaboración de la compulsa. En fecha 27-06-2006, el abogado asistente del demandante consigna los emolumentos. En fecha 03-07-2006, se libraron boletas de citación a los demandados, siendo recibidas por el alguacil titular de este juzgado en fecha 04-07-2006. En fecha 11-07-2006, fue practicada la citación del ciudadano Eliécer Saul Jiménez Romero. En fecha 25-07-2006, el alguacil consigna boleta de citación librada a la ciudadana Mirlay del Valle Burgos de Silva, en virtud que la mencionada ciudadana se negó a firmar el recibo de citación. En fecha 26-07-2006, mediante auto dictado por este Tribunal se ordena librar boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue practicada en fecha 27-09-2006. Vencido los lapsos legales para la contestación de la demanda y promoción de pruebas este Juzgado mediante auto de fecha 14-11-2006, se reserva el lapso para dictar sentencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Resumidas así las actas procesales el Tribunal pasa a dictar Sentencia bajo las siguientes:
Motivaciones:
Manifiesta el demandante ser propietario de un vehículo Marca: Fiat, Color: Gris, Tipo: Sedan, Placas: EAK-65E, Clase: Automóvil, Año: 2002, Serial Carrocería: 9BD17834122324236, Serial Motor: 6320911, Uso: Particular. Que el día 28 de marzo de 2006, como a las 12:20 PM, circulaba por la avenida Agustín Codazzi, frente al parque vial, su vehículo se encontraba detenido en la cola que se forma en la intersección de la avenida Adonai Parra Jiménez, esperando el cambio de luz, cuando de repente un vehículo Marca: Chevrolet, Color: Azul, Tipo: Sedan Placas: MCD-37M, Clase: Automóvil, Año: 1984, Serial Carrocería: 1W69AEV318084, y de Uso: Particular; propiedad de la ciudadana Mirlay del Valle Burgos de Silva, conducido por el ciudadano Elier Saul Jiménez Romero, lo chocó por la parte trasera de su vehículo. Que el impacto hizo que su vehículo se rodara y chocara por la parte trasera al vehículo que se encontraba detenido delante de él, tal y como se evidencia del expediente administrativo signado con el N° 0725, expedido por la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T.T N° 53, con sede en Barinas, que anexa al libelo marcado con la letra “B”. Que el impacto le causo al vehículo daños materiales como: CAPOT; FAROS DELANTEROS, LUZ DE CRUCE DELANTERADERECHA, TAPA MALETA, EMBLEMA DE CAPOT Y TAPA MALETA PARTE DERECHA Y ABOLLADOS Y DOBLADOS MARCO DEL RADIADOR, PANEL TRASERO, GUARDAFANGODELANTERO DERECHO, (salvo daños ocultos), cuyo valor asciende a la cantidad de UN MILLON OCHOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.875.000.00), tal y como se evidencia del acta de avaluó practicado por el experto designado por la Dirección de Vigilancia de Tránsito, ciudadano Humberto D´Cesare, que anexa en copia certificada marcada con la letra “B”. Que ha realizado innumerables gestiones extrajudiciales con el ciudadano Elier Saul Jiménez Romero, en su condición de conductor del vehículo para que responda por los daños ocasionados sin lograrlo, razón por la cual acude a esta autoridad para demandar formalmente a los ciudadanos Mirlay del Valle Burgos de Silva y Elier Saul Jiménez Romero, en su condición de propietaria y conductor del vehículo causante del accidente en cuestión, para que le cancele los daños ocasionados y en caso de no hacerlo sea obligado por este Tribunal a cancelarle los siguientes conceptos: A) La cantidad de UN MILLON OCHOSCIENTOS SETENTA Y CIONCO MIL BOLÏVARES (Bs. 1.875.000.00), a que ascienden los daños materiales causados al vehículo. B) los honorarios profesionales hasta el 25% del monto de la demanda. C) los costos y costas del juicio. Todo con fundamento en los artículos 127, 150, de la Ley de tránsito en concordancia con el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil.
Pruebas de la parte actora:
Primero: Merito favorable de los autos y muy especialmente los documentos presentados con el libelo de la demanda marcados con la letra “ B”, para demostrar la titularidad del derecho que posee para reclamar los daños materiales ocasionados al vehículo su propiedad, más los daños emergentes ocasionados en el precitado accidente de tránsito.
Las mencionadas actuaciones referidas a expediente administrativo signado con el N° 0725 expedido por la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T.T N° 53, con sede en Barinas se valoran y se aprecian como documento público de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, por emanar del funcionario público que cumplen atribuciones conferidas por la Ley de Tránsito Terrestre.
Segundo: pido se cite al perito evaluador Humberto D’ Cesares, para que reconozca el contenido y firma del avaluó que corre inserto al folio 23 de la copia certificada anexo “B”, para demostrar los daños materiales que sufrió su vehículo.
Tercero: Pido fijar oportunidad para que el ciudadano Yohan Alberto Suescuns Rivas, para que conteste el interrogatorio que se le formulara durante la evacuación de las pruebas.
Cuarto: Pido se cite al ciudadano Gerardo Ali Guerra.
Quinto: Pido se cite a la ciudadana Carmen Rosa Niño.
Al respecto es importante señalar que la parte actora no realizo las gestiones necesarias para lograr la practica de las citaciones solicitadas, en consecuencia no hay prueba que valorar.
Por su parte los co-demandados de autos en la oportunidad fijada para dar contestación a la demanda, no comparecieron a dicho acto y en el lapso probatorio no promovieron prueba que desvirtuara la pretensión de la demandante y que además pudiera favorecerlos.
El Tribunal para decidir observa.
En el presente caso pretende el actor que los ciudadanos Mirlay del Valle Burgos de Silva y Elier Saúl Jiménez Romero, en su condición de propietaria y conductor respectivamente, del vehículo que ocasionó el accidente de tránsito en fecha 28 de marzo de 2006, como a las 12:20 PM, cuando circulaba por la avenida Agustín Codazzi, frente al parque vial, cancelen los daños materiales ocasionados a su vehículo Marca: Fiat, Color: Gris, Tipo: Sedan, Placas: EAK-65E, Clase: Automóvil, Año: 2002, Serial Carrocería: 9BD17834122324236, Serial Motor: 6320911, Uso: Particular. Tal y como se evidencia del expediente administrativo signado con el N° 0725, expedido por la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T.T N° 53, con sede en Barinas, y que consta en el presente Expediente.
Ahora bien, según la norma contenida en el artículo 82, Parágrafo Único, de la Ley de Tránsito Terrestre, el cual establece:
“Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, al demandado que no diere contestación a la demanda en el término legal, se le tendrá como confeso si nada probare que le favorezca y la pretensión del demandante no fuere contraria a derecho”.
De la disposición parcialmente transcrita se infiere que para que se produzca la confesión ficta debe de cumplirse con tres (03) requisitos:
1.- La no comparecencia del demandado a dar contestación de la demanda dentro del plazo estipulado en la ley.
2.- Que durante el lapso probatorio no promueva prueba alguna que le favorezca.
3.- Que la acción intentada no sea contraria a derecho.
En el presente caso, observa esta juzgadora, que los co-demandados de autos tuvieron conocimiento de la acción intentada, por cuanto el ciudadano Elier Saúl Jiménez Romero, fue citado en fecha 11-07-2006, cuando recibió y firmó de manos del Alguacil Titular de este Juzgado la boleta de citación, y la ciudadana Mirlay del Valle Burgos de Silva, tuvo conocimiento de la presente acción en fecha 20-07-2006, negándose a firmar la misma, y en consecuencia se procedió a notificarle en fecha 27-09-2006, la declaración del alguacil. No obstante, ninguno procedió en el lapso legal establecido a dar contestación a la demanda y durante el lapso probatorio no presentaron prueba alguna que les favoreciera con el objeto de desvirtuar los hechos y el derecho alegado por la parte actora en su libelo.
En cuanto al requisito de que la acción intentada no sea contraria a derecho se observa que el artículo 54 de la Ley de tránsito Terrestre y el artículo 1.185 del Código civil establecen:
Artículo 54:
El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la victima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor…
Artículo 1.185:
El que con intención o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los limites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.
En el caso de autos se observa que la pretensión de la actora esta tutelada en el ordenamiento jurídico por la norma supra señalada, toda vez que el demandante pretende el reparo de los daños materiales ocasionados a su vehículo Marca: Fiat, Color: Gris, Tipo: Sedan, Placas: EAK-65E, Clase: Automóvil, Año: 2002, Serial Carrocería: 9BD17834122324236, Serial Motor: 6320911, Uso: Particular, con motivo del accidente de tránsito, ocurrido en fecha 28 de marzo de 2006, a las 12:20 PM, cuando circulaba por la avenida Agustín Codazzi, frente al parque vial, en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.
Concluyéndose de esta manera y con fundamento a las normas de derecho anteriormente transcritas que en el presente juicio se cumplen los tres (3) requisitos exigidos para que opere la confesión ficta establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es forzoso declarar que la presente acción por daños materiales ocasionados en accidente de tránsito debe prosperar y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta Sentencia de la siguiente manera:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción por Daños Materiales Ocasionados en Accidente de Tránsito, interpuesta por el ciudadano Lamas Olivar Alexis José, contra los ciudadanos Eliécer Saúl Jiménez Romero y Mirlay del Valle Burgos de Silva suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena solidariamente a los demandados a pagarle al demandante la cantidad de UN MILLON OCHOSCIENTOS SETENTA Y CIONCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.875.000.00), a que ascienden los daños materiales causados al vehículo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada ciudadanos Eliécer Saúl Jiménez Romero y Mirlay del Valle Burgos de Silva de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso establecido en la ley.
Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los Cuatro (04) días del mes de diciembre del año Dos Mil Seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal El Secretario temporal
Abg. Lizbeth Andreina Quintero. Abg. Leonardo Javier Jiménez.
En esta misma fecha (04-12-2006), siendo las 3:15 PM se publico y registró la anterior sentencia. Conste.
El Scrio.
Exp. N° 06-5193
LAQ/LJJ
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