REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 21 de diciembre de 2006.
Años: 196º y 147º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha diecinueve (19) de diciembre del dos mil seis, por los ciudadanos: JESÚS EDUARDO FLORES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.724.810, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, calle 8, casa N° 10-128, frente a la Manga de Coleo, parte alta al lado del Seamat, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y KARENIA LISBETH PÉREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.011.714, domiciliada en la avenida 7, calle 23, Barrio El Liceo, casa N° 60-63, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres del niño de autos. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño: Jesús Eduardo Flores Pérez, que nació el día 08-09-2006. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) MENSUALES, por concepto de obligación alimentaria y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para el mes de diciembre de cada año como bonificación especial por festividades navideñas, además aportará el 50% de los gastos médicos y medicinas, entre otros. Dichas cantidades serán depositadas los primeros días de cada mes en una cuenta de ahorro que a tal efecto aperturará la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por redundar en beneficio del interés superior de los niños anteriormente identificados, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme preveé el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiún (21) día del mes de diciembre de 2006.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria,
Exp. Nº 686.
BXMR/um.
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