REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD BOLIVIA


Ciudad Bolivia, 06 de diciembre de 2006.
Años: 196° y 147°.

Vista la diligencia suscrita en fecha 30-11-2006, por el abogado en ejercicio: OMAR OSUNA DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.257.400, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.986, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano: Luís Alberto Rivas Figueroa, en la cual desiste del presente procedimiento, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

La Jueza,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria Temporal

María Alejandra Rondón Quiroz.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.

La Secretaria Temporal.


Exp. No. 371.
BXMR/um.