REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Santa Bárbara de Barinas, Dieciocho (18) de Diciembre de 2006.-
196° y 147°



EXP. Nº 51-2005



PARTE DEMANDANTE: ARAMINTA CAMACHO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.731.079, domiciliada en la carrera 12, entre calles 19 y 20, Barrio los Mangos, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.


PARTE DEMANDADA: PABLO ANTONIO CONTRERAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.231.751, domiciliado en la calle principal de Capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.



MOTIVO: FIJACION PENSION ALIMENTOS.










I

Vista el Acta de Convenimiento de fecha 15-12-2006, suscrita por los ciudadanos: PABLO ANTONIO CONTRERAS ORTEGA y ARAMINTA CAMACHO DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.231.751 y V- 5.731.079, respectivamente, ambos domiciliados en esta jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; mediante la cual el obligado convino en Aumentar la PENSION DE ALIMENTOS en beneficio de su hija, venezolana, de 19 años de edad, del este mismo domicilio, a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, a partir del 15-01-2007; así mismo, se compromete a aportar el 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación y vestido cuando ésta lo requiera; dichas cantidades de dinero las seguirá depositando en la cuenta de ahorros que se encuentra aperturada en el Banco Banfoandes de esta población, a nombre de su hija representada por su legítima madre, para tal fin. Igualmente, se evidencia en dicha Acta, que presente la prenombrada solicitante, ciudadana: Araminta Camacho de Contreras, ya identificada, manifestó su conformidad con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija en este acto, y convino en todas y cada una de sus partes con lo expuesto por él. Finalmente, ambas partes solicitaron al Tribunal que imparta la Homologación correspondiente al presente Convenimiento y que en esa Homologación, se prevea lo concerniente al incremento automático de que habla el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: PABLO ANTONIO CONTRERAS ORTEGA, ya identificado, convino en Aumentar la OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de su hija también identificada, a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales a partir del 15-01-2007, más el aporte del 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación y vestido cuando ésta lo requiera; dichas cantidades de dinero las continuará depositando en la cuenta de ahorros que se encuentra aperturada en el Banco Banfoandes de esta población, a nombre de su hija representada por su legítima madre, para tal fin; todo ello en base a lo establecido en el Artículo 383 literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, que establece la excepción de la extinción de la Obligación Alimentaria;… (sic) que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapacite para proveer su propio sustento…/sic)..”, en concatenación con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: …El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no pueda hacerlo por si mismo o por si mismas…”. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo y a solicitud de la parte interesada; Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ,


Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-
EL SECRETARIO TITULAR,


Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.-



En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.
Molina G.
Scrio.




Exp. Nº 51-2005.