Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000388
ASUNTO : EK01-X-2006-000099
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputados: Froilan de Jesús Molina, Alexis Márquez Bustamante, Yilmer Enésimo Contreras Zambrano, Octavio Molina, Nelson Mora Herrera y Wilmer Antonio Jiménez Zerpa.
Defensor: Abgs. Luis Rodolfo Campos.
Victima: Cruz Leonel Pinto García.
Motivo: Inhibición.
Procedencia: Tribunal Cuarto de Juicio.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA RIERA CRISTANCHO, en su carácter de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario que se le sigue a los acusados: Froilan de Jesús Molina, Alexis Márquez Bustamante, Yilmer Enésimo Contreras Zambrano, Octavio Molina, Nelson Mora Herrera y Wilmer Antonio Jiménez Zerpa, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
…“ Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EP01-P-2004-388 seguida contra: Froilan de Jesús Molina, Alexis Márquez Bustamante Yilmer Onésimo Contreras Zambrano, José Edmundo Vivas Zambrano, Octavio Molina, Nelson Mora Herrera y Wilmer Antonio Jiménez Zerpa, plenamente identificados en autos por la presunta comisión de los delitos SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 462 este en concordancia con el artículo 83, 288 y 278 todos del Código Penal; se observa que funge como abogado defensor del imputado LUIS RODOLFO CAMPOS, y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA que data desde que me desempeñaba como Juez titular de la Parroquia Santa Rosa, donde surgió con dicho Abogado una situación no ajustada a los cánones de la ética profesional de todo profesional del Derecho al ser agredida de forma verbal y escrita con calificativos groseros e injuriosos que trajo como consecuencia decidir no conocer de ningún asunto donde este figurara, y siendo esto, un derecho reconocido dentro del ordenamiento legal vigente, que tiene todo funcionario de apartarse del conocimiento de todo asunto cuando surge esta situación , y con ello evitar que, objetividad y equidad se ponga en tela de juicio para quien habrá de conocer del asunto sometido a su consideración, ya que su imparcialidad ha sido afectada, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo.”…
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afectan la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA RIERA CRISTANCHO, en su carácter de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, ordinal 4°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente
Dr. Trino Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente Especial
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro.
La Secretaria
Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Carolina Paredes
Asunto Nº: EK01-X-2006-000099
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-
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