REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Barinas, 12 de Diciembre de 2006.
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2006-001803

ASUNTO: EP01-R-2006-000138


Visto los RECURSOS DE APELACIÓN DE AUTO, interpuestos por el ABG. NICOLA IAMARTINO, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y el Abg. JORGE ENRIQUE LANDER SIBLESZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JORGE LANDER CAPRILES, en el asunto signado con el N° EP01-P-2006-0001803, contra el Auto dictado por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 10/10/2006, donde se acordó el Sobreseimiento de la Causa al momento de ventilarse la Audiencia Preliminar en virtud de la Acusación Fiscal presentada por esa Fiscalía en contra del Imputado: ERASMO OCHOA SUAREZ; JOSÉ EUCLIDES BELANDRIA; RODRÍGO ANTONIO OCHOA SUAREZ; JOSÉ RICARDO RANGEL DAZA; MARTÍN DEL CARMEN AVENDAÑO y ROSALES MONZALVE RAMÓN por los delitos de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES; DEGRADACIÓN DE SUELO TOPOGRAFÍA Y PAISAJE E INVASIÓN.


Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dichos RECURSOS DE APELACIÓN DE AUTO, fueron interpuestos por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público y la victima. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que el recurrente Abg. NICOLA IAMARTINO, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial fundamenta su recurso en el ordinal 1° y 7° del artículo 447 así como en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; por su parte el Abg. JORGE ENRIQUE LANDER SIBLESZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JORGE LANDER CAPRILES, no fundamenta su recurso en ningún dispositivo de la ley adjetiva penal.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, los RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por el ABG. NICOLA IAMARTINO, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y el Abg. JORGE ENRIQUE LANDER SIBLESZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JORGE LANDER CAPRILES, deben ser declarados ADMISIBLES. Y ASI SE DECLARA.



D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLES LOS RECURSOS DE APELACION DE AUTO, interpuestos por el ABG. NICOLA IAMARTINO, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y el Abg. JORGE ENRIQUE LANDER SIBLESZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JORGE LANDER CAPRILES, en el asunto signado con el N° EP01-R-2006-0001803, contra el Auto dictado por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 10/10/2006, donde se acordó el Sobreseimiento de la Causa al momento de ventilarse la Audiencia Preliminar en virtud de la Acusación Fiscal presentada por esa Fiscalía en contra de los Imputados: ERASMO OCHOA SUAREZ; JOSÉ EUCLIDES BELANDRIA; RODRÍGO ANTONIO OCHOA SUAREZ; JOSÉ RICARDO RANGEL DAZA; MARTÍN DEL CARMEN AVENDAÑO y ROSALES MONZALVE RAMÓN por los delitos de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES; DEGRADACIÓN DE SUELO TOPOGRAFÍA Y PAISAJE E INVASIÓN.


De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES, para dictar la correspondiente decisión.


Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones y Citaciones.


DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO


JUEZ DE APELACIONES. JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)

CAROLINA PAREDES

SECRETARIA

ASUNTO N° EP01-R-2006-000138
TMI/APP/MVT/CP/ monserratia