REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-004615
ASUNTO : EJ01-X-2006-000161
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Rubén Darío Rodríguez
Víctima: Leida del Carmen Lizcano
Defensor: Abg. Luis Rodolfo Campos
Motivo: Inhibición Dra. Nerys Carballo
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogado Nerys Carballo, Juez 4° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2006-004615, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Juez Inhibida: “Revisada la presente causa, en fecha 16-11-06, fue juramentado como defensor privado al Abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, tal como consta en Acta de Aceptación y juramentación de fecha 07-11-06, cursante al folio 32 y debidamente firmada su aceptación por el mencionado defensor del imputado RUBEN DARIO RODRIGUEZ, y, pero en virtud de INHIBICION planteada 13/06/02, por esta Juzgadora de seguir conociendo causas donde se encuentre como defensor el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y declarada con lugar por la Ilustre Corte de Apelaciones, es que me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA.
Es por estas razones que considero estar incursa en las causales de inhibición previstas en el Artículo 86 numerales 8° del Código Orgánico Procesal Penal,…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogado Nerys Carballo, Juez 4° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES
Asunto Nº: EJ01-X-2006-000161
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.
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