Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005063
ASUNTO : EP01-R-2006-000144

PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.


Acusado: Luis Rafael Cadevilla.

Victima: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DE EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)

Abogada Defensora: Abg. Rosaura Cabrera.

Delito: Violación Agravada Continuada

Motivo: Apelación de Sentencia (Admisibilidad)


Corresponde a esta Alzada conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Rosaura Cabrera de Castillo, en su condición de Defensora Privada del acusado Luis Rafael Cadebilla, contra la sentencia condenatoria dictada y publicada en fecha 20 de octubre de 2006, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual resultó condenado el referido acusado, por la comisión del delito de Violación Agravada en Acción Continuada, cometido en perjuicio del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DE EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.). Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa del acusado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la Certificación de días de audiencias hecha por la Secretaria del Tribunal A quo, Abogada Varyná Mendoza, inserto al folio 10 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 ordinales 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Rosaura Cabrera de Castillo, en su condición de Defensora Privada del acusado Luis Rafael Cadebilla, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada Rosaura Cabrera de Castillo, en su condición de Defensora Privada del acusado Luis Rafael Cadebilla, contra la sentencia condenatoria dictada y publicada en fecha 20 de octubre de 2006, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual resultó condenado el referido acusado, por la comisión del delito de Violación Agravada en Acción Continuada, cometido en perjuicio del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DE EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.); en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la décima (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria,

Carolina Paredes



Asunto: EP01-R-2006-000144
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.