CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de Diciembre de 2006.
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2005-003020
ASUNTO: EJ01-X-2006-000160

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

IMPUTADO: EDISON ALI SANCHEZ.

VICTIMAS: AUGUSTO OCTAVIO CORAL CAMACHO.

DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS

PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. NERYS CARBALLO en Acta de Inhibición de fecha 04 de Diciembre de 2006, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 8° del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de que revisada la presente causa aparece como acusado EDISON ALI SANCHEZ y como defensor privado el Abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, tal como consta en Acta de Flagrancia de fecha 26-04-05, cursante a los folios 18 al 20 y debidamente firmada su aceptación por el mencionado defensor, pero en virtud de la INHIBICIÓN planteada en fecha 13 de Junio de 2.002, por dicha Juzgadora de seguir conociendo causas donde se encuentre como defensor el abogado supra señalado y declarada con lugar por la Ilustre Corte de Apelaciones, es por lo que se Inhibe de conocer de la presente causa la norma in comento establece:

ORDINAL 8°. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. NERYS CARBALLO, en su condición de Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 8° de los artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


DR. TRINO MENDOZA ISTURI.


JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO


JUEZ DE APELACIONES JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)


CAROLINA PAREDES


SECRETARIA

TMI/APP/MVT/CP/mm.-