Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000673
ASUNTO : EK01-X-2006-000101
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Querellado: Jesús Fernando González Cazorla.
Querellante: Danilo José Peña Leal.
Motivo: Inhibición.
Procedencia: Tribunal 2° de Juicio.
Vista la inhibición de fecha 07 de Diciembre de 2006, planteada por la DRA. CLAUDIA RIZZA, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 4º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
…“ Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman tanto la Querella Penal signada bajo el N° EP01-P-2006-673; intentada por el ciudadano Danilo José Peña, plenamente identificado en autos; por la presunta comisión del delito DIFAMACION AGRAVADA Y CONTINUA, previsto y sancionado en el artículo 442 y 444 del Código Penal; Así como la Acción de Amparo, signado con el numero EP01-O-2006-0004; se observa que los mismos son intentados en contra del ciudadano JESÚS FERNANDO GONZÁLEZ CAZORLA; y existiendo entre el prenombrado ciudadano y ésta Juez una AMISTAD MANIFIESTA que data ya desde varios años, por cuanto fuimos vecinos en los alrededores de la Urbanización Caroni, Sector Alto Barinas, de esta ciudad de Barinas Edo Barinas; existiendo entre ambos una relación estrecha de vecinos, los cuales nos hace compartir fiestas navideñas, carnavales y demás festejos; manteniendo nuestros menores y contemporáneos hijos una amistad desde muy niños, lo cual mantiene una relación constante de amistad con el prenombrado ciudadano, considerando además que el mismo es no solo un amigo particular, sino también familiar, por cuanto en todas las recepciones familiares festejadas, siempre ha sido invitado por mis familiares y el mismo ha asistido, a cada una de ellas; estableciendo así que el contacto permanente a través de la actividad cotidiana, al igual que el compartir personal, con el ciudadano JESÚS FERNANDO GONZÁLEZ CAZORLA me condujeron a acercarme a su persona y valorarlo como un gran colaborador y un gran allegado a mi familia; como un amigo y como un admirable padre; circunstancia que considero una causal fundada y suficiente para proceder como en efecto lo hago de inhibirme en la presente causa, por cuanto podría verse afectada mi imparcialidad y ética profesional colocando en riesgo mi recién, pero intachable labor como juez; y con ello evitar que la objetividad y equidad se ponga en tela de juicio para quien habrá de conocer del asunto sometido a su consideración, razón por la cual planteó mi INHIBICION con fundamento legal en el artículo 86, ordinal 4°, en relación con los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales señalan: Art. 86 Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Publico, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del poder judicial pueden ser recusados por las causas siguientes: …4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta. Art. 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse…” Art. 88 La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.”…
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. CLAUDIA RIZZA, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez de Apelación Presidente. (Ponente)
Dr. Trino Mendoza Isturi
El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria
Carolina Paredes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
Asunto Nº: EK01-X-2006-000101
TRMI/APP/MVTO/CP /ydcg.
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