REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002271
ASUNTO : EP01-R-2006-000146
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Robert R. Quintero y José Luis Gudiño Rojas, en su carácter de defensores del imputado IVEZ DIOXIMAR VELA RODRIGUEZ, contra del auto de la Audiencia Preliminar publicado en fecha 15.11.06 por el Tribunal 5° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual no se admitieron las pruebas ofrecidas por la Defensa. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Robert R. Quintero y José Luis Gudiño Rojas, en su carácter de defensores del imputado IVEZ DIOXIMAR VELA RODRIGUEZ debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados Robert R. Quintero y José Luis Gudiño Rojas, en su carácter de defensores del imputado IVEZ DIOXIMAR VELA RODRIGUEZ, contra del auto de la Audiencia Preliminar publicado en fecha 15.11.06 por el Tribunal 5° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual no se admitieron las pruebas por ellos ofrecidas; y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.-
Asunto: EP01-R-2006-000146
|