Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005232
ASUNTO : EP01-R-2006-000008

PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.

Penado: Franklin Arias Gómez y José del Carmen Arias Sosa.

Victima: Miguel Ángel Molina Contreras y Maribel Ramírez de Molina.

Abogados Defensores: José Gerardo Rincón Sánchez y Marco Aurelio Gómez Montilla.
Delito: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e innobles en grado de Frustración y Lesiones Graves.

Motivo: Apelación de Sentencia. (Admisibilidad)


Visto los Recursos de Apelación interpuestos por los Abogados José Gerardo Rincón Sánchez y Marco Aurelio Gómez Montilla, en su condición, de defensores de los acusados José del Carmen Arias Sosa y Franklin Arias Sosa, contra la sentencia publicada en fecha 15.09.04, por el Tribunal 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los referidos acusados, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e innobles en grado de frustración y Lesiones Personales Intencionales Graves. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de los recursos; observa:

Primero: Que los Recursos de Apelación fueron interpuestos, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa de los acusados. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en los ordinales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, los recursos de apelación interpuestos por los Abogados José Gerardo Rincón Sánchez y Marco Aurelio Gómez Montilla debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE LOS RECURSOS DE APELACIONES interpuestos por los Abogados José Gerardo Rincón Sánchez y Marco Aurelio Gómez Montilla, en su condición de defensores Privados de los acusados José del Carmen Arias Sosa y Franklin Arias Sosa, contra la sentencia publicada en fecha 15.09.04, por el Tribunal 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la quinta audiencia siguiente a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.


El Juez Presidente, Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Jueza Accidental, La Jueza Accidental,

Dra. Magüira Ordóñez Dra. Nataly González


La Secretaria,

Abg. Carolina Paredes

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctría.



TRMI/APP /MVT/CP/ydcg.-
Asunto: EP01-R-2006-000008