Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000966
ASUNTO : EP01-R-2006-000102
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO.
MOTIVO: APELACION DE AUTO.
DEFENSA PRIVADA : ABG. MARCO AURELIO GÓMEZ
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. EDGARDO BOSCÁN FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JUAN JAVIER PÉREZ QUINTERO.
VICTIMA: MARÍA JOSEFINA PEÑA DE PÉREZ.
DELITO: RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD; ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LÉVES, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 1°, 458, 277, 286 y 416 de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL N° 02
I
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conocer y resolver el presente Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Marco Aurelio Gómez Montilla, actuando en su carácter de Defensor Privado del imputado Juan Javier Pérez Quintero, contra la decisión dictada en fecha 06/07/2006, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con motivo de los hechos siguientes:
“Omissis. La representación Fiscal representada por la Fiscal Auxiliar Decima Abg. Carolina Merchan, le atribuye a los ciudadanos, JUAN JAVIER PEREZ QUINTERO, YARYNSSON YAHAMPIER ARENA OJEDA Y DIOMEDE RICARDO ZERPA los hechos acaecidos en fecha 07 de Abril del presente año cuando Funcionarios Adscritos a la zona Policial Nº3 Cuando aproximadamente las 8:30 pm , recibieron una llamada telefónica donde le informaron que en la Finca El Roció, ubicada en el Sector Banco Alto, unas personas portando armas de fuego habían despojados a los propietarios de sus pertenencias personales, dinero efectivo, una moto , y un vehículo marca toyota, modelo Terios color beige, placas LAP 33K, por lo que de inmediato se alerto todas las unidades patrullas y motorizados , del Municipio por radio…que a los pocos minutos recibieron llamada de un funcionario destacado en el punto de control la Y, QUIEN INFORMO QUE TRES CIUDADANOS A BORDO DE UNA CAMIONETA Chevrolet, modelo Blazer, color blanca, le efectuaron varios disparos a la comisión, siendo capturados los mismos por la comisión, logrando incautar dentro del vehículo un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, incautando además entre otras cosas dos televisores, por lo que se trasladaron al sitio logrando ubicar en la carretera una moto abandonada marca suzuki …Omissis”
Los que dieron origen a la decisión dictada en fecha 06/07/2006, en la causa N° EP01-P-2006-000966, nomenclatura de ese Tribunal, donde estableció lo siguiente:
“…(Omissis… ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los acusados JUAN DAVIER PEREZ QUINTERO, venezolano, de 28 años de edad, natural de Socopó Estado Barinas, fecha de nacimiento 07-02-1978, titular de la C.I. 12.825.831, de profesión u oficio: Agricultor y comerciante, grado de instrucción: 5° año, hijo de Maria de la Cruz Quintero (V) Juan José Pérez (V) y residenciado en Finca “El Orgullo”, Vía Cochabamba, Sector Puerto escondido, Socopó Estado Barinas, YARYNSSON YAHAMPIER ARENA OJEDA, venezolana, de 18 años de edad, natural de Socopó, fecha de nacimiento: 12/12/1986, titular de la C.I. 23.561.715, de profesión u oficio: Caletero, hija Nelly Consuelo Ojeda (V) y Alfonso Arena (V) y residenciado en Barrio Corozal, calle Nº 11, entre carrera 11 y 12, casa S/N Socopó Estado Barinas y DIOMEDE RICARDO ZERPA venezolana, de 27 años de edad, natural de Palmarito Estado Apure, fecha de nacimiento: 05/05/1979, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad Nº 18.685.428, por la comisión de los delitos de : RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218, numeral 1°, 458, 277, 286 y 416, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente y en complicidad correspectiva en el último de los mencionados y de conformidad con el artículo 424 Ejusdem y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA PEÑA DE PEREZ Y OTROS …Omissis…..”.
II
DEL RECURSO DE APELACIÓN
El Abogado Marco Aurelio Gómez Montilla, actuando en su carácter de Defensor Privado del imputado Juan Javier Pérez Quintero, estableció en su escrito de fecha 13/07/2006, como primer motivo de denuncia y único admitido por esta Instancia Superior en fecha 14/11/2006, lo siguiente:
“...Omissis... que se revise el presupuesto de extemporaneidad de la presentación de las pruebas y oposiciones formuladas por vía de excepción a la acusación fiscal, bajo el criterio de la defensa oportuna, la carga del estado de la defensa pública y el sacrificio de las formas procesales para que los hechos lleguen al proceso y la motivación carente de fundamento de lo decretado en el particular tercero de la dispositiva... Omissis...”.
III
La presente causa fue remitida a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados TRINO MENDOZA, ALEXIS PARADA PRIETO Y MARÍA VIOLETA TORO, correspondiendo la ponencia al segundo de los nombrados.
En fecha 14 de Noviembre del año 2006, mediante auto se declaró: INADMISIBLE por inimpugnable el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Marco Aurelio Gómez, en su condición de defensor privado del ciudadano Juan Javier Pérez Quintero, en contra de la decisión dictada en fecha 06/07/2006, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en relación con las denuncias numeradas “2”, “3”, “4” y “5”, de su escrito recursivo y ADMISIBLE conforme a lo dispuesto por el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la denuncia numerada “1” de su escrito recursivo y conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES a la presente admisión.
Planteado todo lo anterior esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Atendiendo al auto de admisión del presente recurso de apelación de fecha 14/11/2006, en cuanto a la denuncia de la decisión del Tribunal de la recurrida contenida en el auto de apertura a juicio de fecha 06/07/2006, referida a la extemporaneidad de las pruebas ofrecidas como defensa de los ciudadanos Juan Javier Pérez Quintero y motivo fundamental de apelación a decidir por esta Instancia Superior con base al argumento de que se revise el presupuesto invocado de pruebas ofrecidas extemporáneamente, se pasa de inmediato a decidir sobre lo denunciado y admitido en los términos siguientes:
La Sala, para decidir, observa.
Revisada como ha sido la presente causa en virtud de la solicitud y denuncia realizada por la defensa privada del ciudadano Juan Javier Pérez Quintero, a cargo del Abogado Marco Aurelio Gómez Montilla, se pudo constatar, que su escrito de ofrecimiento de pruebas fue presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 28/06/2006 y la Audiencia Preliminar se realizó el día 29/06/2006, como efecto consecuencial de una solicitud de diferimiento hecha por el mismo recurrente en fecha 21/06/2006 de la referida audiencia preliminar, que inicialmente estaba fijada para el día 22/06/2006, lo que a todas luces evidencia, que el Abogado Marco Aurelio Gómez Montilla, en su condición de defensor privado del imputado Juan Javier Pérez Quintero, inobservó lo dispuesto por los numerales 6°, 7° y 8° del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente establece:
“…omissis…hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1…omissis…
2…omissis…
3…omissis…
4…omissis…
5…omissis…
6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes;
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad;
8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal…”
Como puede apreciarse de la trascripción anterior, la parte recurrente al no realizar dentro de la oportunidad procesal señalada alguna de las actuaciones de las que contiene la Norma Procesal Penal del artículo 328, hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, que inicialmente se había fijado para el día 22/06/2006; claro está, que su escrito de ofrecimiento de pruebas de fecha 28/06/2006, fue presentado extemporáneamente y en consecuencia la denuncia que nos ocupa debe ser declarada sin lugar, confirmándose la decisión dictada por el Tribunal de la recurrida en fecha 06/07/2006, contentiva del auto de apertura a juicio, en relación con el particular tercero del mismo, motivo de apelación que nos ocupa y con ocasión de la realización del acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29/06/2006, todo ello con base a lo dispuesto por los artículos 328 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Marco Aurelio Gómez Montilla, en su condición de defensor privado del ciudadano Juan Javier Pérez Quintero, en contra de la decisión dictada en fecha 06/07/2006, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia queda confirmada la referida decisión, todo ello con base a lo dispuesto por los artículos 328 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Barinas, a los cinco días del mes de Diciembre del año dos mil seis. Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
(Ponente)
La Secretaria
Abg. Carolina Paredes
Asunto N° EP01-R-2006-000102
TMI/APP/MVT/CP/monserratia.
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