Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008616
ASUNTO : EP01-R-2006-000133
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
Imputados: José Domingo Marquina Altuve y Yosmani Rodríguez Rodríguez.
Victima: William López Brana.
Abogado Defensor: Abg. Roberto José Sanabria Manosalva.
Delito: Extorsión y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Motivo: Apelación de Sentencia (Admisibilidad)
Corresponde a esta Alzada conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Roberto José Sanabria Manosalva, en su condición de Defensor Privado de los acusados: José Domingo Marquina Altuve y Yosmani Rodríguez Rodríguez, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 09 de agosto de 2006 y publicada en fecha 26 de septiembre de 2006, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual resultaron condenados los referidos acusados, por la comisión de los delitos de Extorsión y Porte Ilícito de Arma de Fuego, para el primero de los nombrados y Extorsión para el último, cometido en perjuicio del ciudadano William López. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa de los acusados. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la Certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Yaneth Valero, inserto al folio 13 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Roberto José Sanabria Manosalva, en su condición de Defensores Privados, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado Roberto José Sanabria Manosalva, en su condición de Defensor Privado de los acusados: José Domingo Marquina Altuve y Yosmani Rodríguez Rodríguez, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 09 de agosto de 2006 y publicada en fecha 26 de septiembre de 2006, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual resultaron condenados los referidos acusados, por la comisión de los delitos de Extorsión y Porte Ilícito de Arma de Fuego, para el primero de los nombrados y Extorsión para el último, cometido en perjuicio del ciudadano William López; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la OCTAVA (08) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria,
Carolina Paredes
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Asunto: EP01-R-2006-000133
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-
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