REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001477
ASUNTO : EP01-R-2006-000134


Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por los Abogados LUIS RODOLFO CAMPOS y MIGUEL GONZÁLEZ MORENO, actuando en sus carácteres de Defensores Privados del acusado CARLOS JESÚS OSPINO HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada en fecha 29 de Septiembre del año 2006, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que ABSOLVIÓ al acusado: CARLOS JESUS OSPINO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES TIPO LEVES y lo CONDENÓ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de coautoria, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Linarez Zapata y del ciudadano Orlando José Rodríguez Varillas, a cumplir la pena de: Diez (10) años de prisión en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la de Defensores Privados. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible, según lo establece el artículo 452 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por los Abogados LUIS RODOLFO CAMPOS y MIGUEL GONZÁLEZ MORENO, actuando en sus carácteres de Defensores Privados del acusado CARLOS JESÚS OSPINO HERNÁNDEZ, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por los Abogados LUIS RODOLFO CAMPOS y MIGUEL GONZÁLEZ MORENO, actuando en sus carácteres de Defensores Privados del acusado CARLOS JESÚS OSPINO HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada en fecha 29 de Septiembre del año 2006, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

De conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la DÉCIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, a la fecha del presente AUTO DE ADMISIÓN a las 10:00 a.m., en una de las Salas de este Circuito Judicial Penal, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.

El Juez Presidente,


Dr. Trino Mendoza Isturi.

El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial
Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro
Ponente.

La Secretaria,

Carolina Paredes.


Asunto N° EP01-R-2006-000134
TMI/APP/MVT/CP/monserratia