REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008593
ASUNTO : EP01-R-2006-000100


Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el abogado PEDRO PABLO GONZÁLEZ GUTIERREZ; en su condición de defensor privado del acusado JOSE MANUEL CASTILLO TORREALBA, en el asunto N° EP01-P-2005-008593, contra LA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA POR EL TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO N° 01, en fecha 05-06-2006, en la que CONDENO al acusado supra señalado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y lo ABSOLVIO de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la ciudadana: FRANCY HELENNY RONDON VILLAREAL.


Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la defensa del acusado de autos. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la sentencia impugnada es recurrible de conformidad con el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, interpuesto por el abogado PEDRO PABLO GONZÁLEZ GUTIERREZ; en su condición de defensor privado del acusado JOSE MANUEL CASTILLO TORREALBA, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.



D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por el abogado PEDRO PABLO GONZÁLEZ GUTIERREZ; en su condición de defensor privado del acusado JOSE MANUEL CASTILLO TORREALBA, contra LA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA POR EL TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en fecha 05-06-2006.

De conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA SIGUIENTE, a la fecha del presente AUTO DE ADMISIÓN para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente en una de las salas de audiencias de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a las 10:30 a.m.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO MENDOZA ISTURI


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
(PONENTE).


LA SECRETARIA,


CAROLINA PAREDES.

Asunto N° EPO1-R-2006-000100.
TMI/APP/MVT/CP/mm.-