REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

196° y 147°

EXP. N° 604-06.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 12 de Diciembre de 2006,a favor de la niña KEYLA MIRLEY ARAQUE MARQUEZ, de 07 años de edad, entre los ciudadanos CARLOS EDUVIJES ARAQUE MORA y NELY COROMOTO MARQUEZ DE ARAQUE, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.610.939 y V-14.605.575, de profesión u oficio obrero y del hogar, domiciliados en la Reserva de Ticoporo, Caño Pajarito, vía Cruz Blanca del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de auto.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano CARLOS EDUVIJES ARAQUE MORA; se obliga alimentariamente en pasarle la cantidad mensual de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); hacerse cargo de los útiles escolares en el mes de Septiembre, de los estrenos en el mes Diciembre, y del (50%) de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.


Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

AB. YENNY REVEROL.

LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.